Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2750

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DEL ALBACEA

ARTÍCULO 2750.- Pueden excusarse de ser albaceas:

I.- Los servidores públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V.- Los que tengan más de sesenta años de edad;

VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo;

VII.- Los que por cualquier otro motivo justificado no puedan atender debidamente el albaceazgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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