ARTÍCULO 299 Quater.- El procedimiento administrativo sobre presunción de paternidad se extingue: 41
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I.- Por el reconocimiento expreso del padre;
II.- Por alguna de las causa de improcedencia; o
III.- Cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no promuevan las partes durante cincuenta días naturales consecutivos.
El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción.