ARTÍCULO 315.- La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.
El hijo tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.- A ser alimentado por éste; y 43
Documento para
III.- A sucederlo en su patrimonio.
Sobre la filiación no puede haber transacción ni compromiso en árbitros; pero sí puede haber transacción o arbitraje sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.