Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 394
TÍTULO SEXTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS
ARTÍCULO 394.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a éstos, conforme a las prescripciones del presente Código.
El que está sujeto a patria potestad es el administrador de los bienes que adquiera por su trabajo.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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