Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 454

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA

ARTÍCULO 454.- Los responsables de los hospicios y demás casas de beneficencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.

ARTÍCULO 454 bis.- Los responsables de los hospicios y de las casas de beneficencia, donde se reciban menores que hayan sido objeto de la violencia familiar a que se refiere el artículo 298 ter de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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