Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 477

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 477.- Muerto el tutor, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda según la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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