ARTÍCULO 478.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, otorgará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:
I.- En dinero;
II.- En hipoteca, o prenda; o
III.- En fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos, a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.