ARTÍCULO 48.- En las actas del Registro Civil se harán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos de la misma persona; y las otras que establezca la ley. 8
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TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 48.- En las actas del Registro Civil se harán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos de la misma persona; y las otras que establezca la ley. 8
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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