Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 501

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 501.- A falta o por imposibilidad de las personas obligadas a ministrar alimentos a los pupilos indigentes, el tutor, con autorización del Juez, quien escuchará al Ministerio Público, pondrá al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada donde pueda educarse. Si ni eso fuere posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por esto el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando al menor, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo suficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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