Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 502

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 502.- Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores lo serán a costa del erario del Estado, pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolsen al Estado los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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