Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 503

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 503.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 495,está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos, de preferencia psiquiatras si es que los hay en la localidad, que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto examinarán en presencia de la Autoridad Judicial, quien se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y dictará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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