Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 508

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 508.- Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 495. 66

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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