ARTÍCULO 508.- Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 495. 66
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TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 508.- Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 495. 66
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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