Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 632 BIS 2

TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VIII DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA

ARTÍCULO 632 Bis 2.- El procedimiento para emitir la Declaración Especial de Ausencia será estrictamente voluntario y se regirá bajo los principios de inmediatez, celeridad y gratuidad.

Los gastos derivados de este procedimiento, incluyendo publicación de edictos, no causarán contribución alguna en el caso de publicación en medios oficiales. La Comisión Estatal de Víctimas podrá otorgar las medidas de asistencia necesarias a los familiares durante el procedimiento, incluido el gasto que se genere con motivo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas y demás normatividad aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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