Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 632 BIS 3

TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VIII DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA

ARTÍCULO 632 Bis 3.- A la solicitud de Declaración Especial de Ausencia se acompañará lo siguiente:

I.- Escrito con acuse de recibido de la denuncia o reporte de desaparición, o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos de cualquier entidad federativa;

II.- Documentales que acrediten el parentesco del ausente con las personas que se señalan como familiares; y

III.- Una lista de los bienes respecto de los cuales el Juez debe tomar medidas provisionales.

El Juez omitirá requerir al solicitante el cumplimiento de requisitos que resulten onerosos para la emisión de las declaratorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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