ARTÍCULO 64.- Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 59 deban asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al menor, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal para el Estado.
Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que quien o quienes presenten al menor de edad, atestigüe falsamente, enviará las constancias al Ministerio Público, para los fines a que haya lugar y avisará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, suspendiendo el trámite hasta en tanto se resuelva. Párrafo Adicionado, P.O. No. 14 , del 1 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-14-010223.pdf