Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 739

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN Y LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO II DE LA USUCAPIÓN

ARTÍCULO 739.- La usucapión opera contra cualquier persona, con las salvedades siguientes:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme la ley;

II.- Entre los cónyuges;

III.- Entre los incapaces y sus tutores, mientras dura la tutela;

IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.- Contra los incapaces, mientras no tengan representante legal. Si por culpa de éste no se hubiere interrumpido el término de la usucapión, responderá de los daños y perjuicios que se causen a los representados;

VI.- Contra los que se ausenten del Estado en cumplimiento de un servicio público;

Fracción Reformada, P.O. No. 25, del 27 de febrero de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-25-270224.pdf

VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra o en acción militar, tanto dentro como fuera del Estado; y Fracción Reformada, P.O. No. 25, del 27 de febrero de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-25-270224.pdf

VIII.- Contra el o la arrendadora del bien que se pretende usucapir.

Fracción Adicionada, P.O. No. 25, del 27 de febrero de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-25-270224.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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