Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 740

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN Y LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO II DE LA USUCAPIÓN

ARTÍCULO 740.- Las restricciones previstas en el artículo anterior impiden que principie la usucapión o la suspenden cuando se haya iniciado, considerándose útil el tiempo transcurrido. Al cesar la restricción proseguirá el término de la usucapión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.