ARTICULO 1200.- La sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción a que se refiere el Artículo anterior, el juez remitirá copia certificada al Director del Registro Público de la propiedad y del Comercio en el Estado, para que una vez inscrita, le sirva al actor como genuino título de propiedad.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)