Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1200

TITULO NOVENO DE LA USUCAPION

ARTICULO 1200.- La sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción a que se refiere el Artículo anterior, el juez remitirá copia certificada al Director del Registro Público de la propiedad y del Comercio en el Estado, para que una vez inscrita, le sirva al actor como genuino título de propiedad.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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