Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1201

TITULO NOVENO DE LA USUCAPION

ARTICULO 1201.- La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado estará conformada por el Archivo General de Notarías y por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado; será el órgano encargado de estudiar y regular las cuestiones inherentes a la Fe Pública Notarial y a la materia registral. Estará a cargo de un Director quien tendrá las facultades establecidas en la Ley de la materia y su Reglamento, y sus oficinas estarán ubicadas en el lugar que determine el Ejecutivo del Estado. (REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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