Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1202

TITULO DECIMO DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1202.- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, es la institución competente para declarar un derecho nacido extra registralmente mediante un acto jurídico celebrado con anterioridad, con la finalidad de hacerlo del conocimiento de terceros para que se conozca por quienes consulten los folios y dé certeza jurídica. Se regirá por los principios fundamentales de publicidad, rogación, legitimación, consentimiento, prelación o prioridad, calificación, inscripción, especialidad, tracto sucesivo y fe pública registral. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, funcionará conforme al sistema y métodos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes; y deberá establecer un Sistema Informático de Gestión Registral mediante el cual se genere, concentre y administre la información registral. (REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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