ARTICULO 1203.- Los servidores públicos del Registro tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del mismo y de los documentos relacionados con las inscripciones que existan en los libros del Registro, y de los documentos que estén archivados y se relacionen con las inscripciones o folios; también tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como 197 certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de determinada especie, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.
Artículo 1203
TITULO DECIMO DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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