Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1205

TITULO DECIMO DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO · CAPITULO II DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL

ARTICULO 1205.- Se inscribirán en el Registro:

I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.- La constitución del patrimonio de familia; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

IV.- La condición resolutoria que se pacte en los contratos;

V.- Los contratos de prenda que requieran de registro para producir efectos contra tercero; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles, asociaciones, los poderes, nombramientos y revocación de los mismos; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

VlI.- Los poderes que tengan el carácter de irrevocables o que recaigan sobre un inmueble específico;

VIII.- La escritura que reforme las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones civiles;

IX.- Las resoluciones judiciales, las de árbitros y arbitradores que produzcan alguno o algunos de los efectos mencionados en la fracción I; 198

X.- Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

XI.- En los casos de sucesiones, los instrumentos notariales y la resolución interlocutoria en la que se reconozca el derecho de los herederos legítimos, el nombramiento y el discernimiento del cargo de albacea; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

XII.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes, así como las inscripciones ordenadas por autoridades judiciales y/o administrativas;

XIII.- Las copias certificadas relativas a las actas de embargo o secuestro, cuando recaiga sobre bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro;

XIV.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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