ARTICULO 1205.- Se inscribirán en el Registro:
I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.- La constitución del patrimonio de familia; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
IV.- La condición resolutoria que se pacte en los contratos;
V.- Los contratos de prenda que requieran de registro para producir efectos contra tercero; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles, asociaciones, los poderes, nombramientos y revocación de los mismos; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
VlI.- Los poderes que tengan el carácter de irrevocables o que recaigan sobre un inmueble específico;
VIII.- La escritura que reforme las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones civiles;
IX.- Las resoluciones judiciales, las de árbitros y arbitradores que produzcan alguno o algunos de los efectos mencionados en la fracción I; 198
X.- Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
XI.- En los casos de sucesiones, los instrumentos notariales y la resolución interlocutoria en la que se reconozca el derecho de los herederos legítimos, el nombramiento y el discernimiento del cargo de albacea; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
XII.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes, así como las inscripciones ordenadas por autoridades judiciales y/o administrativas;
XIII.- Las copias certificadas relativas a las actas de embargo o secuestro, cuando recaiga sobre bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro;
XIV.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.