ARTICULO 1224.- El registrador es responsable, además de las penas en que pueda incurrir, de los daños y perjuicios a que diere lugar:
I.- Si se rehusa sin motivo legal o retarda sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;
II.- Si rehusa expedir con prontitud los certificados que se les pidan;
III.- Si comete omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.