ARTICULO 131.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme al interés superior del menor y del derecho a la familia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 131
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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