ARTICULO 133.- (DEROGADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
La división de bienes comunes, si los hubiere, se arreglará en primer lugar por convenio entre las partes. A falta de convenio, los bienes quedarán sujetos a las leyes del lugar de su ubicación. En todo caso, el juez podrá disponer se tomen todas las providencias que estime necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a sus hijos. Los ex consortes tienen la obligación de alimentar a los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)