ARTICULO 136.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 136
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.