Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1368

TITULO CUARTO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

ARTICULO 1368.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:

I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;

II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero;

III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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