Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1410

TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTICULO 1410.- Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se ha perdido, o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño, o el poseedor de él, debe ser indemnizado de todo el valor del bien. Si el deterioro es menos grave, el responsable abonará al dueño o poseedor el importe del deterioro.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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