Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1412

TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTICULO 1412.- Es causa de responsabilidad civil el solo incumplimiento de un contrato, sin necesidad de que el acreedor demuestre culpa o negligencia del deudor, salvo que la ley requiera una determinada culpa en cierto grado. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución del bien o de su precio importará la reparación de los daños y perjuicios. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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