ARTICULO 1493.- La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los deudores solidarios extingue la obligación y quedan exonerados todos los demás deudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1500. La liberación por prescripción de un deudor solidario aprovecha a todos los demás deudores.
Artículo 1493
TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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