Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1495

TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV

ARTICULO 1495.- Si el acreedor de varios deudores solidarios hubiese reclamado sólo parte, o de otro modo hubiese consentido en la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrá reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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