Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1494

TITULO SEPTIMO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV

ARTICULO 1494.- La quita hecha en favor de uno de los deudores solidarios extingue la obligación, para todos los demás, hasta el importe de la quita.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.