Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1604

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO V DEL SANEAMIENTO 254

ARTICULO 1604.- Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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