Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1605

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO V DEL SANEAMIENTO 254

ARTICULO 1605.- Si el que enajenó, al denunciársele el pleito, manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna el precio del bien, por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de la consignación, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le imponen, en su caso, los artículos 1592 y 1593. Si al denunciársele el pleito o durante él, el que enajenó reconoce el derecho del que reclama y garantiza el pago de la indemnización correspondiente al gravamen mencionado en el artículo 1604, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento y garantice el pago y sea cual fuere el resultado del juicio; pero el reconocimiento a que se refiere este párrafo no perjudica el derecho del adquirente para optar por la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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