ARTICULO 1749.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo en los casos en que conforme al artículo 1196 no puede comenzar ni correr tampoco la usucapión.
Artículo 1749
TITULO NOVENO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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