Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1749

TITULO NOVENO · CAPITULO VII

ARTICULO 1749.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo en los casos en que conforme al artículo 1196 no puede comenzar ni correr tampoco la usucapión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.