Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 1965
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
ARTICULO 1965.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 1951, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente. 304
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.