ARTICULO 1980.- La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, conforme al artículo 1951; pero si el perjuicio que con ella se haya causado a los que tienen derecho a percibir alimentos, no iguala al valor total de la donación, ésta sólo se reducirá en la parte que fuere necesaria, observándose lo dispuesto en los artículos 1966 a 1969.
Artículo 1980
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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