ARTICULO 216 BIS.- El padre o la madre que no tenga la custodia de los hijos, tiene el derecho de visita y convivencia con sus descendientes salvo que exista peligro para éstos. El derecho a la convivencia comprende a los progenitores y ascendientes en línea recta ascendente y descendente en primer grado, en su caso. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Artículo 216 BIS
TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO III DE LA PRUEBA DE LA FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.