Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 216 TER

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO III DE LA PRUEBA DE LA FILIACION

ARTICULO 216 TER.- El régimen de convivencia deberá determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes: (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. A la edad de las niñas, niños y adolescentes;

II. A su actividad escolar, si la tuviere, y

III. A sus condiciones y necesidades particulares. La determinación judicial en torno a la convivencia puede ser objeto de modificación atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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