Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2219

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTICULO 2219.- La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2222:

I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y

V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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