ARTICULO 2220.- El procurador que ha substituido un poder puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respeto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
Artículo 2220
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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