Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 249

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO VI DE LA ADOPCION

ARTICULO 249.- El interés del Estado a que se refiere el artículo anterior comprende la salud física y mental de los menores, así como su educación, instrucción y preparación. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JUNIO 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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