Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 250

TITULO SEXTO DE LA MENOR DE EDAD

ARTICULO 250.- La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de niñas, niños, adolescentes y, en general, de cualquier persona incapaz, de acuerdo con la naturaleza de cada institución, a través de los deberes que la ley impone a los ascendentes, adoptantes, tutores y curadores. El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 250, LOS

ARTÍCULOS 260 Y 272 Y LA FRACCIÓN V DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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