Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 266

TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS

ARTICULO 266.- En los casos previstos en los artículos 215 y 216 cuando, por cualquiera circunstancia cese de tener la custodia del hijo el ascendiente a quien correspondía y deje aquél de habitar con éste, entrará a ejercer dicha custodia el otro ascendiente, con el cual habitará entonces el hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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