Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2709

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2709.- El legado puede consistir en la prestación de un bien o en la de un hecho. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo. Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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