Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2711

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2711.- El bien legado deberá ser entregado al legatario con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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