Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2710

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTICULO 2710.- El heredero o legatario a quien expresamente haya gravado el testador con el pago de un legado, será él solo responsable de éste en los términos que establece el artículo 2696. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente; y si sufre evicción podrá repetir lo que haya pagado. Si el heredero o legatario renunciaren la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solo con la cantidad que tenía derecho el que renunció.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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