ARTICULO 272 BIS.- Quienes ejercen la patria potestad y, por extensión, quienes detentan la guarda y custodia provisional o definitiva de niñas, niños o adolescentes, habiendo vínculo jurídico que lo justifique, tienen respecto a ellos, enunciativamente, los deberes siguientes:
I.- Otorgar alimentos;
II.- Registrar su nacimiento ante la Oficialía del Registro del Estado Civil correspondiente dentro de los primeros sesenta días de vida;
III.- Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo;
IV. Tratarlos con respeto a su dignidad y orientarlos, a fin de que conozcan sus derechos, los defiendan y respetar los de las demás personas; (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024)
V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo, y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad, a través de la crianza positiva;
VI. Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, así como el aprovechamiento de los mismos para su desarrollo integral;
VII. Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa, conforme a su edad, desarrollo evolutivo; cognoscitivo y madurez, y
VIII. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación. El incumplimiento de los deberes anteriores se sancionará hasta con la pérdida de la patria potestad, o con revocación de la guarda y custodia, atendiendo a la gravedad de la falta, con independencia de las sanciones que procedan en términos de diversas disposiciones legales que resulten aplicables. 58
ARTÍCULO 272 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Sistema Estatal de Protección Integral deberá emitir por medio de la Secretaría Ejecutiva los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sus comisiones y del Consejo Consultivo, para lo cual no deberá exceder el término de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se oponga al contenido del presente Decreto.