ARTICULO 2986.- Si el cumplimiento del legado depende de plazo o de alguna otra circunstancia suspensiva podrá el albacea general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del albacea especial, en su caso, de que la entrega se hará a su debido tiempo.
Artículo 2986
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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