Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2987

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V

ARTICULO 2987.- El albacea especial puede también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria a que se refieren las fracciones I y IV del artículo

2569.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.